Micelio

Artículo 2

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Se atenta á la honra de las personas en cualquiera de los casos siguientes Caso 1°. Cuando se las calumnia. Hay calumnia. Inciso 1°. Cuando hay imputación de un hecho falso, que si fuera cierto, constituiría la comisión de un delito. Inciso 2°. Cuando hay imputación de un hecho falso, que de ser cierto, revelaría falta do moralidad en la persona á quien se imputa, y cuyas consecuencias serían el descrédito ó la deshonra. Caso 2°.Cuando se las injuria. Hay injuria cuando de una persona se dice algo que, sin ser delito ni vicio, produce, según la opinión común ó más generalmente recibida entre las gentes del pueblo ó distrito en donde reside, el efecto de hacerla despreciable, o convertirla en objeto de mofa ó escarnio, ya sea como cierto aquello que se lo imputa. Caso 3°. Cuando se da publicidad á defectos, excesos ó vicios puramente domésticos, que no están sujetos á pena por la ley; ó que aunque lo estén, pertenecen á la clase de los delitos en que no puede procederse de oficio. CASO 4°. Cuando se litografían, imprimen ó reproducen alegorías, capturas, emblemas ó alusiones que ponen en ridículo á las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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