Micelio

Artículo 7

Los Dineros Que Entregue El Gobierno Nacional Al Instituto, En Desarrollo De La Ley 96 De 1962, Se Destinarán, Primeramente; Para Pagar Al Mismo Instituto Los Anticipos, O Préstamos Que Haya Hecho Para Este Plan, Y Los Sobrantes Para La Continuación Del Plan De Vivienda Para Los Periodistas

Decreto 998 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los dineros que entregue el Gobierno Nacional al Instituto, en desarrollo de la Ley 96 de 1962, se destinarán, primeramente; para pagar al mismo Instituto los anticipos, o préstamos que haya hecho para este plan, y los sobrantes para la continuación del plan de vivienda para los periodistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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