ARTICULO DECIMOSEXTO. Las Juntas Directivas de las Instituciones de Utilidad Común sólo podrán hacer los gastos de ellas con arreglo estricto al presupuesto vigente el cual deberá ser previamente aprobado por el Departamento de Asistencia Social dentro del plazo fijado en el artículo 17 de la Ley 93 de 1938.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 16
De La Ley 93 De 1938
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.