Micelio

Artículo 158A

Judicatura Al Interior De Los Establecimientos De Reclusión

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión. Los egresados de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán ejercer la judicatura al interior de los establecimientos de reclusión, bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.

En este caso, la duración de la misma será de seis meses y la certificación de su cumplimiento la expedirá el director del respectivo establecimiento de reclusión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1993