Micelio

Artículo 82

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El saldo de las suscripciones se pagará en dinero y podrá hacerse tal pago de una vez o periódicamente, como sigue: El cinco por ciento (5 por 100) en cuotas mensuales durante cinco meses consecutivos, hasta que cada accionista haya pagado el setenta y cinco por ciento (75 por 100) de su suscripción. El veinticinco por ciento (25 por 100) restante, podrá ser exigido por la Junta Directiva, a su arbitrio, o el Superintendente, si, a su juicio, el interés publico lo requiere. Cuando la Junta Directiva o el Superintendente hagan tal exigencia, los pagos podrán efectuarse en cuotas mensuales durante cinco meses consecutivos, hasta que cada accionista haya pagado el total de su suscripción; pero es entendido que en cualquiera de los dos casos, sea que la exigencia provenga de la Junta o del Superintendente, se dará aviso de ella sesenta días antes de la fecha en que deba cubrirse la primera cuota.

El aumento de capital de un establecimiento bancario se pagara así: la mitad del aumento al tiempo de suscribirse las nuevas acciones, y el resto en la forma y términos indicados en el inciso anterior." (Modificado según Art 9 Ley 57 de 1931 ).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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