°. En la diligencia de que habla el artículo 3° del citado Decreto 0392 de 1957, deberá intervenir, además de las personas que allí se mencionan, el Almacenista - Proveedor del Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 116 de 1958 →Vigente
Artículo 2
En La Diligencia De Que Habla El Artículo 3° Del Citado Decreto 0392 De 1957, Deberá Intervenir, Además De Las Personas Que Allí Se Mencionan, El Almacenista - Proveedor Del Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 116 de 1958 · Por el cual se aclara el Decreto número 0392 de diciembre 18 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.