Funciones de los Superintendentes Delegados para los Servicios Públicos Domiciliarios . Corresponde a los Superintendentes Delegados para cada uno de los servicios públicos domiciliarios en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones
Las establecidas en los literales a), c), e), g), j), l), m) y o) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto; así como las contenidas en los literales i), j), k), p), q), s), v), w), x), y) y z) del numeral segundo del artículo 6º de esta norma;
Aplicar, cuando sea necesario, las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 7º del presente Decreto;
Recomendar al Superintendente la aplicación, en los eventos en que a su juicio considere necesario, las sanciones previstas en los literales d), f) y g) del artículo 7º del presente Decreto; y brindar al Superintendente apoyo en la aplicación y seguimiento de las mismas;
Preparar los proyectos de los actos administrativos que deben ser expedidos para que el Superintendente pueda cumplir las funciones citadas en los numerales anteriores. Así mismo, apoyar al Superintendente en la resolución de todos los recursos que contra dichos actos puedan ser interpuestos;
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.