Art 6.° La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en el lugar que para el efecto designe la misma Junta, siempre que sea necesario para la buena marcha de los trabajos y de acuerdo con su propio reglamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.