Micelio

Artículo 20

En La Decisión Del Consejo Se Pueden Presentar Los Siguientes Casos: A) Confirmación De La Providencia Recurrida; B) Devolución Del Asunto Al Director Ejecutivo, Por Considerar Que No Fueron Tenidos En Cuenta En Debida Forma Los Factores Técnicos, Caso En El Cual Se Debe Indicar En Qué Aspectos Hubo Fallas; C) Devolución Del Asunto Al Director Ejecutivo Para Su Reconsideración, Con Base En Motivos Distintos De Los De Carácter Técnico, Indicando Qué Otros Factores Debe Tomar En Cuenta

Decreto 1653 de 1960 · Por el cual se crea la Superintendencia de Regulación Económica y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la decisión del Consejo se pueden presentar los siguientes casos

a)

Confirmación de la providencia recurrida;

b)

Devolución del asunto al Director Ejecutivo, por considerar que no fueron tenidos en cuenta en debida forma los factores técnicos, caso en el cual se debe indicar en qué aspectos hubo fallas;

c)

Devolución del asunto al Director Ejecutivo para su reconsideración, con base en motivos distintos de los de carácter técnico, indicando qué otros factores debe tomar en cuenta. Cuando hubiere lugar a la devolución del asunto, el Consejo señalará el término dentro del cual el Director Ejecutivo debe realizar el nuevo estudio, término que no será mayor de quince (15) días. En los casos b) y c), si el Director no encuentra la posibilidad de modificar su decisión, el Consejo tomará la suya, que será definitiva. IX. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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