En la decisión del Consejo se pueden presentar los siguientes casos
Confirmación de la providencia recurrida;
Devolución del asunto al Director Ejecutivo, por considerar que no fueron tenidos en cuenta en debida forma los factores técnicos, caso en el cual se debe indicar en qué aspectos hubo fallas;
Devolución del asunto al Director Ejecutivo para su reconsideración, con base en motivos distintos de los de carácter técnico, indicando qué otros factores debe tomar en cuenta. Cuando hubiere lugar a la devolución del asunto, el Consejo señalará el término dentro del cual el Director Ejecutivo debe realizar el nuevo estudio, término que no será mayor de quince (15) días. En los casos b) y c), si el Director no encuentra la posibilidad de modificar su decisión, el Consejo tomará la suya, que será definitiva. IX. Disposiciones varias.