Tratamiento tributario de las entregas por unidades funcionales, hitos o similares. Conforme con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 32 del Estatuto Tributario, cuando el contrato de concesión o de Asociación Público Privada establezca entregas por unidades funcionales, hitos o similares, cada unidad funcional, hito o similar se sujetará al tratamiento previsto en este Capítulo.
El tratamiento tributario del ingreso acumulado y su reconocimiento fiscal de que tratan los artículos 1.2.1.25.6., 1.2.1.25.7. y 1.2.1.25.8. se realizará a partir del momento de la entrega a satisfacción de las unidades funcionales, hitos o similares a la entidad competente.
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