Micelio

Artículo 2

Decreto 1967 de 1955 · Por el cual se determinan las ciudades en donde se edificarán estadios, se construirán otras obras e instituciones deportivas, se fija la cuantía de la respectiva contribución nacional, de conformidad con el Decreto legislativo número 2315 de 1954, y se dicta una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Una vez determinadas las oras que deban ejecutarse, el giro de las sumas que dentro del plan señalado en el artículo anterior corresponda a cada ciudad, no podrá efectuarse sino con la certificación previa expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en la que conste que las construcciones prospectadas han sido aprobadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional, para expedir la certificación de que habla el presente artículo, podrá valerse de la asesoría oficial o particular que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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