Micelio

Artículo 3

Decreto 2328 de 2008 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Comisión Intersectorial. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, las siguientes

a)

Coordinar el proceso de formulación e implementación de políticas en materia de biocombustibles que adopten, formulen y ejecuten los diferentes organismos y entidades del Estado;

b)

Recomendar al Departamento Nacional de Planeación, que presente a consideración del Conpes los documentos en los que se plasme la política en materia de producción y manejo de biocombustibles;

c)

Coordinar con el sector privado planes nacionales que contengan estrategias para el manejo de las materias primas dirigidas a la producción de biocombustibles;

d)

Concertar acciones para promover el desarrollo y la innovación en la producción y manejo de biocombustibles;

e)

Propender por la participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales que adelanten los organismos internacionales en materias relacionadas con la producción y el manejo de biocombustibles;

f)

Promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en relación con la producción y el manejo de biocombustibles;

g)

Evaluar instrumentos de promoción, ejecución y desarrollo utilizados en otros países, relacionados con el manejo, producción y/o la comercialización de biocombustibles y recomendar su implementación en el Estado colombiano;

h)

Darse su propio reglamento;

i)

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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