Expedición provisional. La Visa Preferencial Oficial podrá ser expedida provisionalmente en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores o entidad oficial competente, Organismo Internacional, Misión Diplomática u Oficina Consular, según corresponda y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días. En casos especiales, la Dirección del Protocolo podrá autorizar a las Oficinas Consulares para este fin, con las condiciones señaladas.
En situaciones plenamente justificadas, la Dirección del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática u Oficina Consular de la República para expedir Visa Preferencial Oficial por un período hasta de un (1) año.