Micelio

Artículo 4

En Desarrollo De Su Objetivo, La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social "prosocial", Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Promover Y Financiar Planes De Vacaciones Mediante Sistemas De Crédito Y La Utilización De Recursos De Alojamiento Y Transporte Del Sector Público, Privado Y Cooperativo

Decreto 3226 de 1981 · por el cual se aprueban los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de su objetivo, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", cumplirá las siguientes funciones

a)

Promover y financiar planes de vacaciones mediante sistemas de crédito y la utilización de recursos de alojamiento y transporte del sector público, privado y cooperativo.

b)

Promocionar y financiar programas destinados a proporcionar descanso adecuado y recreación a los asalariados y trabajadores independientes con el fin de preservar y mejorar su estado físico y mental.

c)

Estimular y financiar a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado el establecimiento, ampliación y mejora de centros vacacionales de descanso y recreación, sitios de campamento, hospedería y albergues, ubicados en distintas zonas del país, destinados a proporcionar a los trabajadores y sus familiares, de preferencia a aquellos de escasos recursos, el sano y adecuado disfrute de sus periodos de descanso y vacaciones.

d)

Promover y financiar la construcción de parques recreativos, instalaciones culturales y toda clase de obras destinadas a la recreación.

e)

Promover y financiar programas de vacaciones y descanso para los estudiantes cuando lo soliciten organizaciones que realicen planes vacacionales de este tipo.

f)

Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas para el cumplimiento de su objetivo.

g)

Adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus objetivos.

h)

Emitir y colocar bonos con garantía específica general o de sus bienes o del Gobierno, cuando éste con las formalidades del caso otorgue dicha garantía.

i)

Las demás que le señalen la Ley y demás normas legales pertinentes. CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3226 de 1981