Artículo- décimoprimero. Corresponde a la Sección de Asuntos Financieros Internacionales
Atender lo referente al estudio y desarrollo de la política económica internacional de Colombia, con excepción de la relativa a asuntos comerciales.
Tramitar lo referente a negociaciones para la contratación de empréstitos con entidades extranjeras, y al- cumplimiento de tales contratos.
Efectuar estudios sobre los problemas económicos de carácter internacional que interesen al país, distintos de los de orden comercial, y mantener una completa información al respecto, y
Tramitar, sin perjuicio de la intervención de carácter general que corresponde a la Sección de Organismos Internacionales, lo referente al ingreso de Colombia a organismos de carácter económico no comercial, a su actuación en dichos organismos, y a todos los asuntos concernientes a ellos, así como lo referente a la participación de Colombia en asambleas internacionales sobre cuestiones económicas no comerciales.