Micelio

Artículo 37

Normas Sobre Administración De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil

Decreto 1014 de 2000 · por el cual se dictan las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administración de personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas sobre administración de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil . Las normas de administración de personal que regulan las materias de que trata este artículo son las establecidas en las leyes y normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto. Las materias referidas son las siguientes

1.

De los empleos. De la noción de empleo, de la creación, supresión y fusión de empleos, de la remuneración y de la vacancia de los empleos.

2.

De la provisión de los empleos. De las formas de provisión, de los nombramientos, de los traslados, del encargo, de la competencia y del procedimiento para provisión de los empleos, de la modificación, aclaración o revocatoria de la designación, de la posesión y de la iniciación del servicio.

3.

De las situaciones administrativas. Del servicio activo, de la licencia, de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del encargo y del servicio militar.

4.

Del retiro del servicio. De la declaratoria de insubsistencia, de la renuncia, de la supresión del empleo, del retiro por pensión, de la destitución, del abandono del cargo, de la revocatoria.

5.

Del procedimiento especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por el organismo y autoridades que conforman el sistema de carrera administrativa.

6.

Del régimen disciplinario. De las disposiciones generales, de los deberes, derechos, provisiones y faltas disciplinarias, de la calificación de las faltas y la graduación de las sanciones, de las sanciones disciplinarias, de la competencia para sancionar, del procedimiento disciplinario;

7.

De los estímulos, y

8.

De la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento.

Parágrafo

El Registrador Nacional del Estado Civil será la autoridad competente para adoptar las decisiones que correspondan a las diferentes situaciones administrativas a que se refiere el presente artículo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Registrador Nacional del Estado Civil en empleados del nivel directivo o asesor, en concordancia con lo previsto al respecto en las normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1014 de 2000