Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1976 (noviembre 26) El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando
Que las circunstancias del mercado internacional del café permiten a Colombia una mayor participación que la que tradicionalmente ha tenido en los últimos años;
Que Colombia cuenta con condiciones excepcionales para la producción de café, dadas sus características ecológicas, su predominante vocación agrícola, el alto grado de desarrollo en su tecnología para el cultivo y una organización eficiente para la adecuada y oportuna comercialización del producto;
Que el café continuará siendo, por muchos años, factor predominante en la composición del ingreso nacional de divisas producto de las importaciones;
Que la industria cafetera genera un alto volumen de empleo en las zonas rurales y ha contribuido en alto grado no solo al desarrollo de las mismas, sino al progreso y bienestar económico y social de toda la Nación, y
Que resulta a todas luces conveniente la adecuación de la industria cafetera para usufructuar las condiciones excepcionales del actual mercado internacional del café y la participación competitiva ante eventuales cambios en dicho mercado en el futuro, acuerda: