Micelio

Artículo 1

Decreto 239 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1976 (noviembre 26) El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que las circunstancias del mercado internacional del café permiten a Colombia una mayor participación que la que tradicionalmente ha tenido en los últimos años;

b)

Que Colombia cuenta con condiciones excepcionales para la producción de café, dadas sus características ecológicas, su predominante vocación agrícola, el alto grado de desarrollo en su tecnología para el cultivo y una organización eficiente para la adecuada y oportuna comercialización del producto;

c)

Que el café continuará siendo, por muchos años, factor predominante en la composición del ingreso nacional de divisas producto de las importaciones;

d)

Que la industria cafetera genera un alto volumen de empleo en las zonas rurales y ha contribuido en alto grado no solo al desarrollo de las mismas, sino al progreso y bienestar económico y social de toda la Nación, y

e)

Que resulta a todas luces conveniente la adecuación de la industria cafetera para usufructuar las condiciones excepcionales del actual mercado internacional del café y la participación competitiva ante eventuales cambios en dicho mercado en el futuro, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1977