Son funciones del gerente:
1). Llevar la representación legal de la oficina seccionaren la extensión y dentro de los limites señalados por estos estatutos y por el consejo directivo;
2). Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la oficina;
3). Nombrar y remover el personal de la oficina, con sujeción a los reglamentos de personal del instituto y de la oficina seccional
4). Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la oficina, una vez aprobados por el instituto
5). Ejecutar los planes presupuestos de inversiones señalados por el instituto;
6). Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000. Los de valor superior deberán ser aprobados por el instituto;
7). Presentar al instituto para su aprobación los proyectos de reglamentos internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;
8). Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualesquiera otra clase de investigaciones;
9). Presentar al director general, en el mes de abril de cada año, y además cuando este lo solicite, un informe de labores;
10). Ejecutar las órdenes del instituto colombiano de seguros sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas y dirigir las relaciones con el mismo;
11). Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el instituto y someterlos a su aprobación;
12). Presentarla director general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;
13). Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del instituto y resolver los recursos de reposición; y
14). Servir, en general, de órgano de ejecución de las ordenes y planes que señale el instituto, y ejercer los damascos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.