Micelio

Artículo 7

Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del gerente:

1). Llevar la representación legal de la oficina seccionaren la extensión y dentro de los limites señalados por estos estatutos y por el consejo directivo;

2). Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la oficina;

3). Nombrar y remover el personal de la oficina, con sujeción a los reglamentos de personal del instituto y de la oficina seccional

4). Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la oficina, una vez aprobados por el instituto

5). Ejecutar los planes presupuestos de inversiones señalados por el instituto;

6). Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000. Los de valor superior deberán ser aprobados por el instituto;

7). Presentar al instituto para su aprobación los proyectos de reglamentos internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;

8). Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualesquiera otra clase de investigaciones;

9). Presentar al director general, en el mes de abril de cada año, y además cuando este lo solicite, un informe de labores;

10). Ejecutar las órdenes del instituto colombiano de seguros sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas y dirigir las relaciones con el mismo;

11). Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el instituto y someterlos a su aprobación;

12). Presentarla director general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;

13). Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del instituto y resolver los recursos de reposición; y

14). Servir, en general, de órgano de ejecución de las ordenes y planes que señale el instituto, y ejercer los damascos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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