Modifíquese el artículo 67 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 67. Actuación para la autorización de ampliaciones, adiciones y reducciones de áreas declaradas como zonas francas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de ampliación, adición o reducción del área, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá revisarla, junto con los documentos soporte para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso. De forma paralela, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar conceptos de carácter técnico a otras entidades, las cuales tendrán plazo de quince (15) días hábiles para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez efectuado el análisis del contenido de la solicitud, de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridos en el término de quince (15) días hábiles a partir de comunicado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso, se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez se cuente con la totalidad de la información y los conceptos solicitados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a resolver la petición de ampliación, adición o reducción del área para lo cual emitirá el acto administrativo correspondiente.
El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término igual al inicialmente concedido. En este evento, la respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de esta, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Contra este acto linicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá realizar una visita técnica al área del terreno con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto, caso en el cual se deberá realizar dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de ampliación, adición o reducción del área".