Micelio

Artículo 53

El Rector Ordena La Matrícula Para Cada Alumno En El Orden De Cursos Que Sea Necesario, Según Que Unos Sean Previos De Otros-; La Inscripción No Puede Hacerse En Más De Cuatro Cursos Y El Dibujo Correspondiente, Y Siempre Que Se Cumpla El Orden De Prelación

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector ordena la matrícula para cada alumno en el orden de cursos que sea necesario, según que unos sean previos de otros-; la inscripción no puede hacerse en más de cuatro cursos y el dibujo correspondiente, y siempre que se cumpla el orden de prelación.

Parágrafo 1

° Cuando un alumno perdiere uno de los cursos en que esté matriculado, puede tener en el año siguiente, si a ello no se conoce ninguna otra circunstancia, tres de los cursos que le correspondan y el que está obligado a repetir, y si correspondan y el que está obligado a repetir, y si en los exámenes perdiere el mismo curso, en el año siguiente sólo se le permite la matrícula en dicho curso.

Parágrafo 2

Si un alumno perdiere el curso práctico o de dibujo y no lo habilitare, debe repetir al año siguiente todos los cursos del año a que corresponda el curso de dibujo perdido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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