El Rector ordena la matrícula para cada alumno en el orden de cursos que sea necesario, según que unos sean previos de otros-; la inscripción no puede hacerse en más de cuatro cursos y el dibujo correspondiente, y siempre que se cumpla el orden de prelación.
° Cuando un alumno perdiere uno de los cursos en que esté matriculado, puede tener en el año siguiente, si a ello no se conoce ninguna otra circunstancia, tres de los cursos que le correspondan y el que está obligado a repetir, y si correspondan y el que está obligado a repetir, y si en los exámenes perdiere el mismo curso, en el año siguiente sólo se le permite la matrícula en dicho curso.
Si un alumno perdiere el curso práctico o de dibujo y no lo habilitare, debe repetir al año siguiente todos los cursos del año a que corresponda el curso de dibujo perdido.