Autoridades de policía. La primera autoridad de policía en la Nación, es el Presidente de la República; en los Departamentos, Intendencias y Comisarías el Gobernador, Intendente o Comisario y en el Distrito Especial de Bogotá y en los demás Municipios el Alcalde. A las autoridades de policía corresponde mantener el orden público interno en sus respectivas jurisdicciones y restablecerlo cuando fuere turbado.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 20
Autoridades De Policía
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.