Créase el Consejo Superior de Educación Policial como el órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio en materia de Educación Superior Policial. El Consejo Superior de Educación Policial sesionará como mínimo dos veces por año, para estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones y cambios educativos, de investigación y docencia que presente la Dirección de Educación Policial.
El Gobierno reglamentará lo concerniente a su conformación, y funcionamiento. Para efectos de la conformación se tendrá en cuenta entre otros, la participación de un egresado de los programas académicos de la Dirección de Educación Policial, un representante del Colegio de Administradores Policiales y un experto académico de reconocida trayectoria investigativa en asuntos policiales, y un experto académico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.