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Artículo 40

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características Técnicas de los Equipos. Los equipos de los sistemas de acceso troncalizado deberán enmarcarse dentro de las siguientes características técnicas

1.

En el caso de sistemas de tecnología analógica debe utilizarse la modulación de frecuencia.

2.

La frecuencia de modulación debe ser menor o igual a 3.4 kHz.

3.

La desviación de frecuencia no puede exceder de más o menos 5 kHz para un tono de 1000 Hz a 100% de modulación, para 25 kHz de ancho de banda.

4.

El equipo debe contar con un sistema de control automático que evite que la modulación sobrepase el valor indicado en el numeral anterior.

5.

Debe estar equipado con sistemas de memoria para asegurar el control de la operación.

6.

En los sistemas que utilizan canal de control, la frecuencia de transmisión debe seleccionarse en forma automática de acuerdo con la señal de control, o alternativamente, la frecuencia de transmisión debe ser seleccionada mediante la exploración automática de canales y el intercambio de tonos de señalización entre el equipo terminal de abonado y las estaciones base o repetidoras, para el caso de los sistemas de acceso troncalizado que no utilicen canal de control en su arquitectura.

7.

En caso de que la transmisión de la señal permanezca continua por causa de una avería del equipo, ésta transmisión deberá cesar antes de llegar a los 360 segundos.

8.

Si durante la comunicación se recibiera la señal de fin de mensaje, se deberá cambiar automáticamente al canal de control o entrar al modo de exploración automática de canales.

9.

La potencia espúrea en el canal adyacente no puede ser mayor de menos sesenta (-60) dB.

10.

La sensibilidad de los equipos terminales de abonado deber ser igual o mejor de 0,5 uV, con el método EIA- sinad.

11.

La estabilidad en frecuencia de las estaciones bases, repetidoras y de los equipos terminales de abonado debe ser igual o mejor a tres (3) ppm.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comunicaciones establecerá las características técnicas de operación para los equipos de acceso troncalizado, con anchos de banda diferentes a 25 kHz.

Parágrafo 2

A los nuevos concesionarios sólo se les autorizará el uso de sistemas de acceso troncalizado que cuenten con señalización de acceso digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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