Art. 5.º El convenio que el Poder Ejecutivo celebre con arreglo a las bases de la presente lei, será definitivo; i por consiguiente, no necesitará de la ulterior aprobación del Congreso.
Ley 18720423 de 1872 →Vigente
Artículo 5
José
Ley 18720423 de 1872 · Sobre conversión de la deuda exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.