Régimen temporal para el pago de la concesión de servicios telemáticos y de valor agregado. Quienes reciban habilitaciones para prestar servicios telemáticos y de valor agregado, entre la fecha de promulgación de este Decreto y el 30 de junio de 1999, deberán pagar adicionalmente a las contraprestaciones previstas en este Decreto un valor fijo, según la siguiente regla. Las solicitudes para obtener concesión que hayan sido presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998, una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellas que se presenten con posterioridad a esa fecha y hasta el 30 de junio de 1999, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la citada suma. Capítulo 2 Régimen temporal para los permisos
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 76
Régimen Temporal Para El Pago De La Concesión De Servicios Telemáticos Y De Valor Agregado
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.