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Artículo 45

Subgerencia Nacional De Indemnizaciones Soat

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia Nacional de Indemnizaciones SOAT. Son funciones de la Subgerencia Nacional de Indemnizaciones SOAT, las siguientes:

1.

1. Establecer lo relativo a la atención de reclamos que afecten los amparos de gastos médicos e incapacidad permanente por accidentes de tránsito en coordinación con la Ge­rencia de Indemnizaciones.

2.

2. Analizar y emitir conceptos sobre las reclamaciones de siniestros sobre el ramo de SOAT.

3.

3. Realizar visitas de supervisión y asesoría a las Sucursales para garantizar el cumpli­miento de los procedimientos de las indemnizaciones de SOAT.

4.

4. Preparar la información necesaria para la rendición de cuentas ante los organismos de control.

5.

5. Supervisar y asesorar el esquema contratado y utilizado de auditoría médica en lo relacionado con la evaluación de reclamaciones que afecten los amparos SOAT.

6.

6. Supervisar y asesorar el esquema contratado y utilizado de auditoría médica, en lo relacionado con la evaluación de reclamaciones que afecten los amparos SOAT.

7.

7. Orientar y apoyar a la compañía en la preparación de información base para la suscripción y renovación, mediante el análisis de estadísticas de índole médico-técnico y esquemas de control de contención de costos en las coberturas ofrecidas que contemplen gastos médicos y similares que permitan determinar su impacto económico.

8.

8. Diseñar los controles necesarios para garantizar que los modelos de auditoría médica utilizados, respondan a las necesidades de la compañía y cumplan con los estándares de efectividad.

9.

9. Proponer a la Gerencia de Operaciones las políticas normas y procedimientos para el desarrollo adecuado de sus funciones.

10.

10. Evaluar y estandarizar el procedimiento de reclamaciones SOAT, para garantizar la mejora permanente del servicio prestado.

11.

11. Controlar las transacciones y conciliaciones derivadas de los siniestros, SOAT.

12.

12. Llevar las estadísticas de indemnizaciones SOAT, a fin de establecer índices de siniestralidad y sugerir recomendaciones que sirvan de base para la toma de decisiones.

13.

13. Mantener a disposición de las entidades de control y vigilancia la información en materia de indemnizaciones.

14.

14. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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