Micelio

Artículo 70

El Juez De Tierras Para Allegar A Los Autos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, "todos Los Elementos Que Puedan Contribuir A Ilustrarlo" Deberá Hacerlo Por Medio De Providencias En Que Se Determinen Con Precisión En Cada Caso, Las Pruebas O Diligencias Que Deben Practicarse

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de tierras para allegar a los autos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 200 de 1936, "todos los elementos que puedan contribuir a ilustrarlo" deberá hacerlo por medio de providencias en que se determinen con precisión en cada caso, las pruebas o diligencias que deben practicarse. Tales providencias deberán notificarse a las partes, la cuales podrán presentar las pruebas que estimen oportunas, dentro del mismo término que se señale para la práctica de las que exija el Juzgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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