Micelio

Artículo 2.8.9.9

Profesionales Competentes Para Realizar La Práctica De Autopsias Médico-Legales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesionales competentes para realizar la práctica de autopsias médico-legales. Son competentes para la práctica de autopsias médico-legales los siguientes profesionales:

a)

Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados;

b)

Médicos en servicio social obligatorio;

c)

Médicos Oficiales;

d)

Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines.

Parágrafo

Los profesionales indicados en este artículo, deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(Artículo 9° del Decreto 786 de 1990)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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