Micelio

Artículo 2

Decreto 1060 de 1965 · Por el cual se autoriza el pago de un auxilio a los desplazados de la población de Pato (Huila)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del auxilio será girado al Tesorero Departamental del Huila, para que lo invierta de acuerdo con las instrucciones de la Junta pro Damnificados de Pato, y cuyo pago se hará con imputación al Capítulo 0102, artículo 1041 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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