Micelio

Artículo 1

Los Certificados De Estudios De Enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Completos O Parciales, Realizados En Cualquiera De Los Estados Miembros Del Convenio "andrés Bello", Serán Validos En Colombia Para Todos Los Efectos Legales En La Forma Que Hayan Sido Expedidos En Los Países De Origen, Siempre Que Estén Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Educación Respectivo Y Autenticadas Por El Funcionario Consular De Colombia

Decreto 1987 de 1981 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2444 del 29 de noviembre de 1973, que reconoce los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio Andrés Bello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Los certificados de estudios de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional completos o parciales, realizados en cualquiera de los Estados Miembros del Convenio "Andrés Bello", serán validos en Colombia para todos los efectos legales en la forma que hayan sido expedidos en los países de origen, siempre que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación respectivo y autenticadas por el funcionario consular de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1987 de 1981