Articulo 1º Los certificados de estudios de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional completos o parciales, realizados en cualquiera de los Estados Miembros del Convenio "Andrés Bello", serán validos en Colombia para todos los efectos legales en la forma que hayan sido expedidos en los países de origen, siempre que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación respectivo y autenticadas por el funcionario consular de Colombia.
Artículo 1
Los Certificados De Estudios De Enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional Completos O Parciales, Realizados En Cualquiera De Los Estados Miembros Del Convenio "andrés Bello", Serán Validos En Colombia Para Todos Los Efectos Legales En La Forma Que Hayan Sido Expedidos En Los Países De Origen, Siempre Que Estén Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Educación Respectivo Y Autenticadas Por El Funcionario Consular De Colombia
Decreto 1987 de 1981 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2444 del 29 de noviembre de 1973, que reconoce los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio Andrés Bello
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.