Micelio

Artículo 2

Decreto 1928 de 1959 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición estará presidido por el Ministro de Salud Pública, y ejercerá la Secretaria del Director del Instituto Nacional de Nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1959