Protección para los pueblos indígenas. En el marco del conflicto armado la protección para los pueblos indígenas se entiende como un ejercicio colectivo de la relación cultural y espiritual que estos tienen con el territorio a partir de su carácter sagrado y de ancestralidad y que tiene por objeto garantizar el equilibrio y la armonía entre tos elementos que lo integran. El Estado garantizará la protección de los pueblos indígenas a partir del fortalecimiento del Gobierno Propio, el ejercicio autónomo y de autodeterminación de estos en su territorio, así como el cumplimiento de la Ley de Origen, Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio, como también el goce efectivo de los derechos humanos y fundamentales de los pueblos indígenas, colectiva e individualmente considerados, y el respeto y cumplimiento del DIH. La protección individual de los integrantes de los pueblos indígenas se entiende como parte integral de la protección colectiva.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 33
Protección Para Los Pueblos Indígenas
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.