Micelio

Artículo 24

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 2173,5 a 2190,5 kHz. La banda de 2173,5-2190,5 kHz esta internacionalmente atribuida al servicio móvil (socorro y llamada) y nacionalmente además se atribuye al servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. La frecuencia portadora de 2182 kHz es una frecuencia internacional de socorro y de llamada en radiotelefonía. En los artículos S31 y S52 y en el Apéndice S13 del RR se fijan las condiciones para el empleo de la banda 2173,5-2190,5 kHz. La frecuencia 2187,5 kHz es frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. Las condiciones de utilización de esta frecuencia están descritas en el artículo S31. La frecuencia 2174,5 kHz es frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha. Las condiciones de utilización de esta frecuencia están descritas en el artículo S31 del RR. La frecuencia portadora de 2182 kHz puede además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de esta frecuencia se fijan en IDS artículos S31 y en el Apéndice S13 del RR. También pueden utilizarse las frecuencias 10003 kHz, 14993 kHz y 19993 kHz aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de + 3 kHz en torno a dichas frecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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