º. Con el producto del préstamo y por cuenta del prestatario, el Banco de la República cancelará a los exportadores el valor de los bienes de capital respectivos; el importador cancelará directamente a los exportadores la parte del valor de la importación que no sea cubierta por el Banco de la República. En los casos de importaciones cuyo pago haya sido pactado a plazo, el Banco se beneficiará de ellos sin que haya lugar a reajuste de intereses.
Decreto 1276 de 1963 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1276 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º a 7º de la Ley 83 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.