Suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.8.1.Gradualidad y transitoriedad. El esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo, se implementará de forma gradual. La implementación total deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2016.
La selección de la Sociedad Fiduciaria para la suscripción del contrato de fiducia mercantil se podrá realizar mediante un proceso de selección abreviada o mediante la celebración de un contrato interadministrativo según resulte procedente. El contrato de fiducia mercantil deberá suscribirse en la presente vigencia fiscal.
La prestación de los servicios de salud de la población que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, dejará de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A partir del mes siguiente a la suscripción del contrato de fiducia mercantil para la administración del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la prestación de los servicios de salud de la población reclusa a cargo del Inpec se financiará con cargo a los recursos del mismo.
En tanto se produce el proceso de implementación gradual de que trata el primer inciso de este artículo, los servicios de salud de la población objeto del presente decreto podrán continuar prestándose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad, con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.1.11.8.1. Gradualidad y transitoriedad. El esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo se implementará de forma gradual. La implementación total se hará en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1° de diciembre de 2015.
La selección de la Sociedad Fiduciaria para la suscripción del contrato de fiducia mercantil se podrá realizar mediante un proceso de selección abreviada o mediante la celebración de un contrato interadministrativo según resulte procedente. El contrato de fiducia mercantil deberá suscribirse en la presente vigencia fiscal.
La prestación de los servicios de salud de la población que conforme a lo definido en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, dejará de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A partir del mes siguiente a la suscripción del contrato de fiducia mercantil para la administración del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la prestación de los servicios de salud de la población reclusa a cargo del Inpec se financiará con cargo a los recursos del mismo.
En tanto se produce el proceso de implementación gradual de que trata el primer inciso de este artículo, los servicios de salud de la población objeto del presente decreto podrán continuar prestándose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad, con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A