Micelio

Artículo 23

Dirección De Registro

Decreto 412 de 2007 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Registro. Son funciones de la Dirección de Registro las siguientes

1.

Apoyar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación a las oficinas de registro de instrumentos públicos en la implementación y desarrollo del sistema de gestión de la calidad y el modelo estándar de control interno.

2.

Resolver en segunda instancia los recursos impetrados por los usuarios contra los actos del registro de instrumentos públicos.

3.

Implementar, en coordinación con la Superintendencia delegada planes de contingencia cuando las oficinas de registro de instrumentos públicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de información registral.

4.

Apoyar a las oficinas de registro de instrumentos públicos en materia de recursos humanos, financieros, físicos y de infraestructura.

5.

Supervisar, y orientar la ejecución de los planes anuales de gestión de las oficinas de registro de instrumentos públicos, su seguimiento, los mapas de riesgo y planes de mejoramiento.

6.

Obtener estadísticas e indicadores de las oficinas de registro de instrumentos públicos, analizarlas y remitirlas de manera mensual a las dependencias interesadas.

7.

Colaborar en la sistematización de los procesos misionales y de apoyo en coordinación con la Oficina de Informática.

8.

Fijar en coordinación con la Superintendencia Delegada horarios de atención al público de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

9.

Adelantar los estudios técnicos que se requieran para la modernización y eficiente prestación del servicio del Registro de Instrumentos Públicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los avances al respecto.

10.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 412 de 2007