ATRIBUCIONES POLICIVAS DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS. Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este Decreto, los funcionarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones.