PROCEDENCIA Y TRAMITE. El recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación y se tramitará así: Si el auto es de sustanciación, se resolverá de plano dentro de los dos (2) días siguientes. Si el auto es interlocutorio, se ordenará que la solicitud permanezca en la secretaría por el término de dos días a disposición de las partes; transcurrido éste, se resuelve en cualquiera de los tres (3) días, siguientes. Del auto que decide sobre la reposición no se puede pedir otra nueva, salvo que contenga puntos no decididos en la primera providencia. APELACION
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 424
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.