°. Adicionar el siguiente
al artículo 13 del Decreto 990 de 2002: “
La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo también ejercerá las funciones asignadas en este artículo respecto a: i) Las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios; ii) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; iii) Las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales; iv) Las organizaciones autorizadas de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; v) Los productores marginales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; vi) Los municipios menores de categorías 5ª y 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.
Artículo 13 DECRETO 990 de 2002