Micelio

Artículo 2

Ley 177 de 1948 · Por la cual se asocia la Nación al cuarto centenario de la fundación del Municipio de la Plata, en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.), e igual suma en el de 1950, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Parágrafo

Créase la Junta de Manejo de Fondos para el centenario de la ciudad de La Plata, de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: un delegado del Ministerio de Obras Publicas; un delegado de la Contraloría General de la República; un delegado de la Gobernación del Huila; el Personero Municipal; el Cura Párroco, y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguno de los miembros de esta Junta tendrá derecho a percibir remuneración de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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