Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité Superior De Coordinación, Integrado Por El Director, Los Jefes De La Ramas, El Coordinador Ejecutivo Y El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Cuya Función Será La Coordinación Sistemática De Las Actividades Técnicas Y Administrativas; B) Comités De Coordinación De Ramas, Integrados Por El Jefe De La Rama Con Los Respectivos Jefes De La División; C) Comités De Coordinación De Divisiones, Integrados Por El Jefe De La División, Con Los Jefes De Las Respectivas Secciones
Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación
a)
Comité Superior de Coordinación, integrado por el Director, los Jefes de la Ramas, el Coordinador Ejecutivo y el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, cuya función será la coordinación sistemática de las actividades técnicas y administrativas;
b)
Comités de Coordinación de Ramas, integrados por el jefe de la Rama con los respectivos Jefes de la División;
c)
Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de la División, con los Jefes de las respectivas Secciones. XXIV-DEL COMITE DE ARCHIVO
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.