Artículo sesentaiocho. Facultades de la Administración Postal Nacional. La Administración Postal Nacional podrá declarar la caducidad de los contratos de concesión y de conducción reglamentados en la presente Sección, por las causales establecidas en la Ley y por las que se pacten en las respectivos contratos y podrá señalar las demás cláusulas técnicas, financieras y administrativas que lo regulen.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.