º. Funciones. La Comisión creada en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones
Identificar los sectores, materias y asuntos en los cuales existan relaciones constitucionales o legales, entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca;
Dentro de una estrategia de Planificación y Desarrollo Regional, identificar áreas comunes de interés entre el Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, tales como la prestación de servicios públicos, la regulación fiscal, el uso del suelo, la protección del medio ambiente y la coordinación de desarrollo económico y social, entre otras;
Constituirse en una instancia de diálogo entre las autoridades del Distrito Capital y del Departamento, con el fin de unir esfuerzos en el logro de los fines esenciales del Estado que corresponden a cada entidad territorial, en beneficio de la población;
Establecer canales permanentes de comunicación, entre las autoridades del Distrito Capital y el Departamento, con el objeto de crear condiciones para el adecuado tráfico de información y lograr así, el entendimiento oportuno entre las dos entidades territoriales;
Estudiar alternativas para la eficiente prestación de los servicios públicos y la correcta ejecución de las demás funciones públicas de competencia del Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca, con un enfoque de coordinación y planificación concertada e integral;
Realizar los estudios a que haya lugar, para cumplir las funciones que le corresponden, para lo cual podrá crear grupos de apoyo, con la colaboración de las entidades públicas y privadas involucradas;
Presentar recomendaciones para la ejecución de acciones y la adopción de los mecanismos y procedimientos necesarios, para mejorar la prestación de servicios públicos y la ejecución de otras funciones públicas correspondientes a cada entidad territorial;
Recomendar y promover las acciones necesarias para contribuir a la consolidación de un ambiente de cooperación, entre el Distrito Capital y el Departamento.