Micelio

Artículo 12

Los Propietarios De Fábricas De Bebidas Fermentadas A Que Se Refiere El Presente Decreto Están En La Obligación De Presentar Al Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez, Cada Tres Meses Y A Partir De La Fecha En Que Obtuvieron Su Licencia Muestras Suficientes De Los Productos Que Elaboren, Para Someterlos A Análisis Químico Y Bacteriológico, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades Puedan Tomarlas En La Propia Fábrica O En Los Expendios

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas a que se refiere el presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, cada tres meses y a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químico y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades puedan tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.

Parágrafo

Cuando por medio de los análisis químicos o bacteriológicos de los productos elaborados se demostrare que aquéllos no reúnen las condiciones fijadas en el presente Decreto; el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez procederá al ponerlo en conocimiento del Director Departamental de Higiene respectivo, para efecto de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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