Micelio

Artículo 12

Los Propietarios De Fábricas De Bebidas Fermentadas A Que Se Refiere El Presente Decreto Están En La Obligación De Presentar Al Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez, Cada Tres Meses Y A Partir De La Fecha En Que Obtuvieron Su Licencia Muestras Suficientes De Los Productos Que Elaboren, Para Someterlos A Análisis Químico Y Bacteriológico, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades Puedan Tomarlas En La Propia Fábrica O En Los Expendios

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas a que se refiere el presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, cada tres meses y a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químico y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades puedan tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.

Parágrafo

Cuando por medio de los análisis químicos o bacteriológicos de los productos elaborados se demostrare que aquéllos no reúnen las condiciones fijadas en el presente Decreto; el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez procederá al ponerlo en conocimiento del Director Departamental de Higiene respectivo, para efecto de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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