Micelio

Artículo 52

Los Empleados De La Intendencia De San Martín Tendrán Los Siguientes Sueldos Mensuales: 1º El Intendente $200 El Secretario 100 El Escribiente 60 Cuando El Intendente Ejerza Sus Funciones En Cabuyaro, Ó Cuando Se Halle En Visita, Los Empleados Dichos Gozarán De Un 10 Por 100 Más De Los Sueldos Asignados

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de la Intendencia de San Martín tendrán los siguientes sueldos mensuales: 1º El Intendente $200 El Secretario 100 El Escribiente 60 Cuando el Intendente ejerza sus funciones en Cabuyaro, ó cuando se halle en visita, los empleados dichos gozarán de un 10 por 100 más de los sueldos asignados. 2º. Cada uno de los Alcaldes $50 Cada uno de los Secretarios $30 3º El Administrador de Hacienda $100 4º El Inspector de Instrucción pública (siendo de su cargo los gastos de movilización) $100 Si estos empleados residieran en Cabuyaro gozarán de un 50 por 100 mas de los sueldos fijados. Material

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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