Micelio

Artículo 30

Eventos En Que Pueden Presentarse Las Declaraciones En Forma Tradicional Por Los Obligados A Presentarlas En Forma Electrónica

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos: • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año. • Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para: – Instituciones financieras intervenidas. – Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. – Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial. – Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario. • Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período ó año que no correspondía. • Declaraciones de corrección del inciso 3° del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos. • Declaraciones de corrección del inciso 4° del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica. • Declaraciones de corrección del

Parágrafo 1

del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realicen en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir. • Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior, al de la declaración electrónica inicial. • Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con código de Administración errado. Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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