Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos: • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año. • Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para: – Instituciones financieras intervenidas. – Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. – Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial. – Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario. • Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período ó año que no correspondía. • Declaraciones de corrección del inciso 3° del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos. • Declaraciones de corrección del inciso 4° del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica. • Declaraciones de corrección del
del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realicen en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir. • Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior, al de la declaración electrónica inicial. • Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con código de Administración errado. Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros