Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Derecho Legislativo Número 1989 De 1971 Quedará Así

Decreto 1394 de 1973 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto legislativo número 1989 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del derecho legislativo número 1989 de 1971 quedará así. "El que sin permiso de la autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por dos años, y en el decomiso de los elementos. Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será de dos o cuatro años.

Parágrafo

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los comandantes de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales o particulares. Contra esta clase de Resoluciones solo procederá el recurso de reposición".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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