Para la realización de los proyectos las entidades ejecutoras podrán
Constituir fondos especiales o cuenta, con base en las disposiciones legales vigentes; cada fondo podrá administrar los recursos de uno o varios proyectos, y
Asociarse, celebrar convenios especiales de cooperación, o celebrar contratos dentro de las modalidades específicas de fomento previstas en las normas especiales que regulan la materia.
Las entidades que a la fecha de vigencia de este Decreto tienen constituidos fondos especiales o cuenta para adelantar actividades de investigación científica o tecnológica los ajustarán a lo previsto en este artículo.