Micelio

Artículo 14

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización de los proyectos las entidades ejecutoras podrán

a)

Constituir fondos especiales o cuenta, con base en las disposiciones legales vigentes; cada fondo podrá administrar los recursos de uno o varios proyectos, y

b)

Asociarse, celebrar convenios especiales de cooperación, o celebrar contratos dentro de las modalidades específicas de fomento previstas en las normas especiales que regulan la materia.

Parágrafo

Las entidades que a la fecha de vigencia de este Decreto tienen constituidos fondos especiales o cuenta para adelantar actividades de investigación científica o tecnológica los ajustarán a lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1991