Art. 2.° Lo dispuesto por el artículo anterior se llevará a efecto desde 1.° del mes en curso.
Decreto 18730924 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730924 de 1873 · adicional al de 8 de agosto de 1873, en que se aumentó el Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.