Aportes del personal de la Policía Nacional. Los Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, aportarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional: 26.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte de afiliación. 26.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 23 del presente decreto, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) a partir del 1º de agosto de 2003, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2005, y adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). 26.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.
El personal de Suboficiales y Agentes que se vincule al Nivel Ejecutivo, no estará obligado a contribuir con el treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico como afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. CAPITULO III Pensión de sobrevivientes