Micelio

Artículo 26

Decreto 2070 de 2003 · por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes del personal de la Policía Nacional. Los Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, aportarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional: 26.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte de afiliación. 26.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 23 del presente decreto, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) a partir del 1º de agosto de 2003, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2005, y adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). 26.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.

Parágrafo

El personal de Suboficiales y Agentes que se vincule al Nivel Ejecutivo, no estará obligado a contribuir con el treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico como afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. CAPITULO III Pensión de sobrevivientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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